miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 29 Impuesto a las Ganancias

Sección 29 Impuesto a las Ganancias

Separación entre partidas corrientes y no corrientes

29.28 Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos corrientes o no corrientes y los pasivos corrientes o no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los activos (pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

Compensación

29.29 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar dichos importes, y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

Información a revelar

29.30 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias fiscales, por impuestos corrientes y diferidos, de las transacciones y otros eventos reconocidos.

29.31 Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:

(a) El gasto (ingreso) por impuestos corrientes.

(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuesto corriente de periodos anteriores.

(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y la reversión de diferencias temporarias.

(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos.

(e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales (véase el párrafo 29.24).

(f) Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado fiscal de la entidad o sus accionistas.

(g) Cualquier cambio en la corrección valorativa (véanse los párrafos 29.21 y 29.22).

(h) El importe del gasto por impuestos relativo a cambios en las políticas contables y errores (véase la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores).

29.32 Una entidad revelará la siguiente información de forma separada:

(a) El total de los impuestos, corrientes y diferidos, relativos a partidas reconocidas como partidas de otro resultado integral.

(b) Una explicación de las diferencias importantes en los importes presentados en el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades fiscales.

(c) Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo contable anterior.

(d) Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados:

(i) el importe de los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones valorativas al final del periodo sobre el que se informa; y

(ii) un análisis de los cambios en los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos y en las correcciones valorativas durante el periodo.

(e) La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las pérdidas y los créditos fiscales no utilizados.

(f) En las circunstancias descritas en el párrafo 29.25, una entidad explicará la naturaleza de las consecuencias potenciales del impuesto a las ganancias que procedería de pagos de dividendos a sus accionistas.